viernes, 7 de noviembre de 2008
Director de la revista Semana enfrenta posible cárcel por orden de juez
Semana ha rectificado dos veces la información, pero el juez lo considera insuficiente. Quiere que el texto rectificatorio tenga las mismas características que el artículo demandado, y que la rectificación sea anunciada en carátula.
La Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, recuerda que la Corte Constitucional ha dicho de manera reiterada (recientemente en la sentencia T-626 de 2007) que la rectificación en condiciones de equidad “no supone una correspondencia matemática en cuanto a duración, extensión o espacio entre la publicación inicial y su aclaración o rectificación”.
Pero además, subraya la FLIP, “entre el derecho al buen nombre y el derecho la honra de los funcionarios públicos, por un lado, y el derecho la libertad de expresión, por el otro, prima en principio este último derecho.
Aquí el pronunciamiento de la FLIP.
martes, 23 de septiembre de 2008
La opinión no necesita pruebas: Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión
De 56 años, La Rue fue nominado en 2004 al Premio Nobel de Paz por el Centro de Paz de Belfast, Irlanda del Norte. Es columnista del diario Prensa Libre de su país.
Para el Relator de la ONU, “el principio de la libertad de expresión es que no debe haber ninguna censura, ninguna forma de censura”. Los controles “deben ser personales y éticos, deben ser internos, no del Estado, no de mecanismos del Estado”, “autoaplicados”. El Estado, subraya, “únicamente debe garantizar la libertad total de expresión”.
En entrevista en Cartagena de Indias, este mes, con la corresponsal de Inter Press Service Constanza Vieira, La Rue respondió preguntas que competen en el caso contra Alfredo Molano.
Hay una tendencia mundial a descriminalizar la calumnia e injuria y volverla un delito civil.
Sí, y con sanción civil, y a aquietar los delitos de desacato, especialmente contra funcionarios públicos. Este es el balance más complicado. La libertad de expresión no debe tener cortapisas, especialmente en cuanto a la función pública. Uno puede o no calificar el desempeño de un funcionario sin que esto constituya ningún tipo de delito, ni el de desacato ni de calumnia e injuria. Lo importante, y esto es más bien el ámbito ético, que no le corresponde al estado controlarlo, es manejarse con los principios del respeto mutuo. Nadie debe limitar las opiniones de nadie, ni de los medios, pero también los medios deben ejercer un autocontrol en cuanto a la ética de sus planteamientos, en la forma de dirigirse a cualquier persona, a cualquier fenómeno o a cualquier situación.
¿La opinión necesita pruebas, en el caso de los columnistas?
No. En el caso de los columnistas, no. El columnista está expresando su opinión personal y su análisis personal. De hecho, la opinión nunca necesita pruebas. Esa es la diferencia entre ejercer la libertad de opinión y ejercer la verdad de un proceso. Los hechos que uno documenta en un proceso legal tienen que ser probados.
Usted como columnista, ¿qué autocontroles personales aplica?
Me esmero mucho – y esto lo digo a título personal- en la objetividad. Todos tenemos unos niveles de objetividad. Pero me esmero mucho en ser lo más objetivo posible. Y como en una columna uno lo que está dando es una opinión, lo expreso muy claramente. O sea, no estoy simplemente trasladando hechos, no estoy cubriendo un incidente. Sino, de los incidentes de la semana, estoy tratando de sacar conclusiones y recomendaciones. Por ejemplo en la última columna yo le hago una recomendación al presidente Colom. Él ha anunciado que va a aumentar el número de efectivos militares, yo le propongo que es más necesario aumentar el número de efectivos policiales. Porque de hecho tenemos una policía absurdamente pequeña y débil frente al fenómeno de la violencia en el país. Y para la seguridad ciudadana, los calificados a hacerlo son las fuerzas civiles y no las fuerzas militares.
Localmente, en Colombia, los periodistas están un poco contra las cuerdas porque son demandados por calumnia e injuria no por funcionarios del Estado, pero sí por personas que ostentan mucho poder: pueden ser narcotraficantes o políticos. Hay en Colombia periodistas demandados penalmente por calumnia e injuria y periodistas llamados por la fiscalía como testigos, a rendir su testimonio acerca de declaraciones de las fuentes.
El periodista tiene, y esto también es un principio básico de la libertad de prensa, el privilegio de mantener la confidencialidad de sus fuentes. Eso sí es un principio. Al periodista lo puede citar la Fiscalía perfectamente, pero el o la periodista tiene también la potestad de decir que guarda la confidencialidad de sus fuentes. Si desea dar testimonio sobre algo que observó personalmente, lo puede hacer y es un aporte a la justicia, pero no necesariamente debe revelar sus fuentes y su información. Es como si llamaran al cura y le pidieran que revelara sus secretos de confesión. En un proceso penal a nadie se le ocurriría, y con la prensa tampoco habría que hacerlo.
En el delito de calumnia e injuria, en mi país por lo menos, una forma de resolverlo es demostrar que lo que uno dijo es cierto. Si lo que se expresa es una opinión, no hay por qué probarlo. La calumnia e injuria están vinculadas siempre a hechos delictivos. Si lo que plantea es que la otra persona cometió un delito, simple, es probar que ese delito se dio. En cuanto a las opiniones personales que uno pueda tener, sobre una gestión equivocada, ineficiente o una mala acción, en eso no debería haber límites y no debería constituir ningún delito.
El dilema al que se enfrentan algunos columnistas, específicamente en Colombia, es que no hay pruebas porque no ha existido investigación judicial, debido a una historia larga de impunidad. Y los testigos, localmente, no se atreven a testificar ante los juzgados.
Lo que tú planteas es la historia de toda América Latina. La impunidad tiene que ver con la historia de América Latina. Y sí yo creo que la libertad de expresión va muy vinculada al tema de la justicia, porque entre más justicia, más reglas de juego claras hay, y más libertad de expresión. No están directamente vinculadas, pero sí son parte del mismo fenómeno democrático. Creo que la impunidad es la que ha generado los grandes niveles de corrupción de nuestros regímenes. No hablo de ninguno en particular, sino de la historia de América Latina. Pero erradicar la impunidad es tal vez la prioridad más grande que tenemos en el continente.
Para leer más apartes de la entrevista, pulse aquí.
¿Fin a cárcel por injuria y calumnia?
El proyecto apunta también a una disminución en las multas, acordes con el Código Penal. La sanción pecuniaria quedaría como sanción principal.
FECOLPER y el parlamentario Barreras están citando el jueves 25 de septiembre en el recinto del Senado del Capitolio Nacional al foro “El derecho a la libertad de expresión: entre la penalización y el periodismo responsable”.
Durante la redacción del proyecto de ley, cuyo primer debate se dará en la Comisión Primera (Constitucional) de la Cámara de Representantes, FECOLPER y el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas, Ceso-FIP, presentaron sus observaciones y aportaron jurisprudencia nacional e internacional sobre el tema, además de los conceptos de la exitosa campaña mundial que adelanta la Federación Internacional de Periodistas por la despenalización de los delitos de prensa.
El Artículo 1º del proyecto quedó de la siguiente manera: "El objeto de la presente ley es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa, articulando así los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la pena frente al bien jurídico tutelado y atendiendo las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que buscan nivelar el derecho a la libre expresión con el derecho a la honra contenido en la garantía constitucional y por demás fundamental de la dignidad humana".
En el Código Penal, la calumnia tiene una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales, mensuales vigentes, esto es: desde col$6'151.795 (unos tres mil dólares) hasta col$692'250.000 (unos 336.183 dólares). Para el delito de injuria, la multa es la misma, pero tiene pena de uno 1 a 3 años.
De aprobarse el proyecto de ley radicado, además de eliminar la pena de prisión, la multa se determinará según lo establecido en el artículo 39 del Código Penal: la pena se gradúa de acuerdo a los ingresos promedio percibidos por el responsable del delito durante el último año. La cuantía la determina el juez, teniendo en cuenta el daño causado, la intensidad de la culpabilidad, la situación económica del condenado y otras circunstancias que indiquen su posibilidad de pago.
"Para FECOLPER y Ceso-FIP, el proyecto de ley radicado por el Representante Barreras es el primer peldaño hacia la despenalización total de los llamados delitos de prensa, como ha sucedido en la mayoría de Estados democráticos", declaró Eduardo Márquez, presidente de FECOLPER y director del Ceso-FIP.
FECOLPER representa a más de 1.100 periodistas en 19 departamentos de Colombia.
"Lo que ofrecemos a la sociedad, como organización nacional, es un serio trabajo de autorregulación a través de los Comités de Ética de nuestras 24 organizaciones afiliadas, y con la puesta en funcionamiento de nuestro Comité Nacional, como segunda instancia. De esta manera serán atendidos los reclamos de ciudadanos que consideren sus derechos violados por una información emitida", agregó Márquez.
El periodista y dirigente gremial destacó que, si el proyecto se convierte en ley, le dará un duro golpe a la práctica del llamado "acoso judicial", pues los periodistas ya no tendrán el temor de la prisión al hacer denuncias que afectan intereses de individuos o grupos de poder.
Márquez hizo un llamado a todos los afiliados a FECOLPER para que adelanten un trabajo de análisis con los parlamentarios representantes de las regiones donde la organización tiene presencia, para que el proyecto de ley tenga un carácter político pluripartidista y ciudadano.
Para entrar al foro “El derecho a la libertad de expresión: entre la penalización y el periodismo responsable”, el jueves 25 de septiembre de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., se debe confirmar previamente la participación al teléfono de FECOLPER (1) 2433230 o al email contactenos[arroba]fipcolombia.com.
viernes, 19 de septiembre de 2008
Del periodista Antonio Caballero
"Molano no ha querido retractarse. Es el gran cronista de este país arrasado por las tropelías de los notables locales.
"¿Por qué, cuando García Márquez escribió Los funerales de la Mama Grande, no lo demandaron por calumnia e injuria los notables de la Costa Caribe?", escribió el 16 de agosto en su columna de la revista Semana el periodista Antonio Caballero, para quien la demandada Araújos el Al, escrita por Alfredo Molano en El Espectador, no es más que "una columna, digamos, costumbrista".
Lea el texto completo de Empapelamiento judicial, de Antonio Caballero, quien fue demandado en España por el Real Colegio de Odontólogos de Madrid. La asociación le exigió probar esta afirmación suya: "es verdad sabida que los dentistas no tienen corazón".
Del senador Alexánder López Maya
Alexander López Maya, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Constancia ante el Senado, agosto de 2008
viernes, 29 de agosto de 2008
La libertad de opinión no debe ser objeto de sanción penal: FLIP
Sobre las denuncias penales de injuria y calumnia, que atañen a Molano y Gaviria, la FLIP hace la siguiente consideración:
“…para la FLIP resulta preocupante que de manera recurrente se utilicen estas acciones penales – o la amenaza de instaurarlas – para silenciar críticas a funcionarios, ex funcionarios y personajes públicos en general, difundidas a través de columnas y piezas de opinión. La libertad de opinión es un valor fundamental en una sociedad democrática y, salvo restricciones muy específicas, no conoce de límites y no debe ser objeto de sanción penal. De lo contrario, se estaría utilizando este mecanismo para restringir la libertad de expresión, como parece estar sucediendo en los casos mencionados.
Para la FLIP “resulta inaceptable que los jueces citen a los periodistas como testigos en procesos judiciales para declarar sobre hechos que conocen por cuenta de su labor profesional (Silva, Velosa, Gómez et Al).
Sobre el caso Coronell, conceptúa que “pretender que los periodistas denuncien cualquier posible comisión de un delito por cuenta de su labor periodística es restringir de manera desproporcionada la libertad de expresión. (…) Para la FLIP resulta preocupante el efecto que puede tener la aplicación de esta hipótesis en las investigaciones periodísticas”.
En los casos de Lozano y Parra, la FLIP exhorta a las autoridades judiciales para que “se les dé la posibilidad de controvertir las pruebas, como públicamente lo han solicitado. Resultaría preocupante que se sancione penalmente a uno u otro periodista y se considere que tiene nexos con grupos armados ilegales por el hecho de que éstos sean su fuente de información periodística o, incluso, por manifestar algún tipo de simpatía o estar de acuerdo con alguna reivindicación o posición de éstos”.
Lea el comunicado completo de la FLIP
miércoles, 13 de agosto de 2008
Así comenzó el juicio contra Alfredo Molano
"De pie, por favor", se oyó decir a las 10:05 de la mañana en el Juzgado Penal donde se inició el martes 12 de agosto el juicio contra Alfredo Molano por difamación, instaurado por miembros de la familia Araújo de Valledupar.
Según el sistema penal acusatorio, esta fue la audiencia preparatoria para el juicio oral. Ambas partes ("las víctimas", los Araújo; y, por extensión, "el victimario", Molano) debían hacer valer ante el juez las pruebas documentales y periciales, así como los testimonios. Éste las aceptaba o rechazaba, basado en la enunciación y justificación que hiciera de cada elemento el abogado respectivo. "La víctimas" y "el victimario" tenían la posibilidad de impugnar la decisión del juez, así como la fiscalía, cuya representante estaba sentada al pie de los demandantes.
Si "las víctimas" o el "victimario" no estaban de acuerdo con lo rechazado o aceptado por el juez, éste remitía al juez superior para que decida sobre la apelación de las pruebas y los nombres de los candidatos a rendir testimonio. En dicha instancia, el otro juez sopesa si cada elemento es válido en el juicio.
En efecto, eso pasó. La decisión del Superior será devuelta al juez penal que atiende el caso, para que el juicio siga su curso. Tiempo tentativo para este trámite, entre cuatro y cinco semanas.
La parte del salón dedicada al público estaba repleta, incluyendo bastante prensa. Muchos asistentes se habían tapado la boca con cinta de enmascarar. El juez, como primera medida, ordenó quitarse la mordaza so pena de hacer desalojar la sala, y pidió respeto: "Pueden hacer las protestas que quieran pero no aquí". La gente acató en silencio.
Como pruebas documentales, la defensa de Molano propuso las siguientes piezas:
+En defensa de la prensa libre, columna de Cristian Valencia en El Tiempo
+El proceso Molano, columna de Óscar Collazos en El Tiempo
+Molano y la libertad de expresión, columna de Humberto de
El juez solamente aceptó la columna de Humberto de
Como pruebas periciales, la defensa de Molano propuso:
+Colombia: El Comité para
+A propósito de una columna de Alfredo Molano, por el PhD Armando Silva, analista del lenguaje y la comunicación. Análisis semiótico de la columna Araújos et al
+Estudio técnico de Adriana Camacho, matemática y editora, correctora de estilo, entre otros, de las revistas Cambio y Semana. Análisis estrictamente gramatical.
+Concepto de Alberto Salcedo, profesor de periodismo e investigación en
+Concepto de Pablo García, profesor de literatura en
El juez aceptó a Salcedo, García y Camacho, y rechazó al CPJ y a Armando Silva.
Como testimonios técnicos, la defensa de Molano presentó a:
+ Ramiro Bejarano, abogado, columnista de El Espectador y ex director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que se refiera a aspectos políticos en el departamento del Cesar, tocados por Molano en la columna objeto del pleito. Su presencia se hace necesaria dado que la defensa de Molano no encontró ningún testigo en Valledupar que se atreva a dar testimonio judicial.
+ Carlos Gaviria Díaz, ex presidente de
+ Juan Manuel Roca, poeta, para que exponga sobre figuras literarias.
El juez aceptó estos tres testimonios, pero la defensa de los Araújo apeló en su contra.
A su vez, el apoderado de los demandantes propuso y le fueron aceptadas por el juez:
+ Una carta enviada por Alfredo Molano y dirigida a un listado de cerca de 50 destinatarios, que describe el caso en su contra.
+ Declaración de dos miembros de la familia demandante.
+ Concepto de dos peritos: docentes de
La defensa de Molano no apeló la decisión del juez de admitir las pruebas propuestas por la parte demandante.
Las partes se pusieron de acuerdo en que era innecesario realizar actividades relacionadas con la identificación del periodista Alfredo Molano, ni de la publicación.
La audiencia preparatoria del juicio contra Molano terminó a las 11:35 de la mañana.
A la salida del juzgado, Molano fue aplaudido durante varios minutos por los asistentes. "No le había podido decir que le tengo gran admiración y respeto, Maestro", le expresó un policía antes de comenzar el juicio.